Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. P./J. 15/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2001 (Controversia Constitucional))

Número de registro190254
Número de resoluciónP./J. 15/2001
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 1591
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 41, fracción VI, y 46, primer párrafo, dispone que en la sentencia que se dicte en una controversia constitucional debe determinarse, en su caso, el término en que la parte condenada deberá realizar una determinada actuación, así como que dicha parte deberá informar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento dado a la sentencia dentro del plazo otorgado para ese efecto, sin que se precise específicamente si éste debe computarse a razón de días naturales o si sólo debe incluir a los hábiles. Por tanto, debe acudirse a las reglas generales previstas para la tramitación de las controversias constitucionales en los artículos 2o. y 3o. de la ley de la materia, conforme a las cuales los plazos comienzan a correr al día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento; sólo deben computarse los días hábiles y los plazos no corren durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores, en la Suprema Corte, considerándose como días hábiles los que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRECEDENTES:

Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 25/98. Ayuntamiento de Xalapa, V.. 11 de enero de 2001. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 15/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.

2 sentencias

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