Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 49/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 190002 |
Número de resolución | P./J. 49/2001 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 749 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
Al disponer el artículo 51, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que los resultados de las auditorías que se practiquen para fiscalizar los ingresos y gastos que realicen los partidos políticos, serán comunicados en un término no mayor de 30 días, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a fin de que ésta emita el dictamen definitivo, transgrede el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal que dispone que las autoridades que tengan a su cargo la organización de la elección gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Ello es así, porque no obstante que el propio código, en los artículos 54, 62, 63 y 67, fracción XXVIII, establece que es atribución exclusiva del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, a través de su Comisión de Fiscalización de los Recursos, fiscalizar el debido origen y destino de los recursos de los partidos políticos, en el precepto primeramente citado se autoriza a un ente distinto, como lo es la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a que dictamine en definitiva los resultados de las auditorías practicadas a los partidos políticos, violentándose los principios de autonomía e independencia de los que constitucionalmente debe gozar el referido instituto.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 34/2000 y sus acumuladas 1/2001, 3/2001 y 4/2001. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo. 29 de enero de 2001. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 49/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 45 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))
...P.A.N.M. y M.A.S.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 749, Pleno, tesis P./J. 49/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2001, página...