Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 49/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro190002
Número de resoluciónP./J. 49/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 749
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Al disponer el artículo 51, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que los resultados de las auditorías que se practiquen para fiscalizar los ingresos y gastos que realicen los partidos políticos, serán comunicados en un término no mayor de 30 días, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a fin de que ésta emita el dictamen definitivo, transgrede el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal que dispone que las autoridades que tengan a su cargo la organización de la elección gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Ello es así, porque no obstante que el propio código, en los artículos 54, 62, 63 y 67, fracción XXVIII, establece que es atribución exclusiva del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, a través de su Comisión de Fiscalización de los Recursos, fiscalizar el debido origen y destino de los recursos de los partidos políticos, en el precepto primeramente citado se autoriza a un ente distinto, como lo es la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a que dictamine en definitiva los resultados de las auditorías practicadas a los partidos políticos, violentándose los principios de autonomía e independencia de los que constitucionalmente debe gozar el referido instituto.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 34/2000 y sus acumuladas 1/2001, 3/2001 y 4/2001. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo. 29 de enero de 2001. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 49/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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