Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. P./J. 11/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro192325
Número de resoluciónP./J. 11/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 510
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. El término "Gobierno del Estado", no está limitado al Poder Ejecutivo de la entidad federativa, pues dadas las competencias actuales de los diferentes Poderes de los Estados y que antes podían incidir en el jefe político o prefecto (antecedente de la autoridad intermedia ahora prohibida), y como la terminología utilizada por la disposición constitucional se hace en forma genérica y no referida exclusivamente al Poder Ejecutivo, debe entenderse que dicha expresión comprende tanto al Poder Ejecutivo como a los otros Poderes Estatales, frente a los cuales, eventualmente, también podría darse una autoridad intermedia con relación a los Ayuntamientos.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 4/98. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo Estado. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 11/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

2 sentencias

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