Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 22/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192294 |
Número de resolución | P./J. 22/2000 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2000 |
Fecha | 01 Marzo 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 24 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De una interpretación sistemática de lo que se dispone en los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, y atendiendo a los fines prácticos que caracterizan al juicio de garantías, se llega a la conclusión de que si la prueba documental puede presentarse con anterioridad a la audiencia constitucional, nada impide que la objeción a una documental también pueda hacerse por escrito antes de la referida audiencia y, por lo mismo, en este supuesto, el Juez de Distrito no debe desechar dicha objeción bajo el argumento de que no es el momento procesal oportuno para formularla, sino que, en su caso, debe tener por manifestada la objeción, sin perjuicio de hacer nuevamente relación de ella en la audiencia constitucional y tenerla por hecha en ese acto, o bien, reservar el acuerdo correspondiente a la objeción para el momento de la celebración de la mencionada audiencia constitucional. Además, si el citado artículo 153 de dicho ordenamiento prevé la posibilidad de que una de las partes objete de falso un documento, sin indicar en qué fase procesal puede hacerse, debe entenderse que la objeción puede presentarse durante la celebración de la audiencia constitucional, o bien con anterioridad, ya que donde la ley no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 15/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: presidente G.D.G.P., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 22/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 41/2008-PL)
...lo que a su autenticidad se refiere. Apoya las anteriores consideraciones, por las razones que la informan, la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2000, del Pleno del Máximo Tribunal de la Nación, consultable en la página 24, tomo XI, marzo de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 120/2018)
...de la Ley de Amparo, así como de lo sustentado por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 15/98, que originó la tesis P./J. 22/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 24, con el rubro: ‘DOCUMENTOS. ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 129/2009 )
...de la Ley de Amparo, así como de lo sustentado por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 15/98, que originó la tesis P./J. 22/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 24, con el rubro: ‘DOCUMENTOS. ......
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Ejecutoria num. 212/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 15/98, sustentó la jurisprudencia número P./J. 22/2000, visible en la página 24 del Tomo XI, marzo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que "DOCUMENTOS. SU OBJ......