Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 22/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192294
Número de resoluciónP./J. 22/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 24
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De una interpretación sistemática de lo que se dispone en los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, y atendiendo a los fines prácticos que caracterizan al juicio de garantías, se llega a la conclusión de que si la prueba documental puede presentarse con anterioridad a la audiencia constitucional, nada impide que la objeción a una documental también pueda hacerse por escrito antes de la referida audiencia y, por lo mismo, en este supuesto, el Juez de Distrito no debe desechar dicha objeción bajo el argumento de que no es el momento procesal oportuno para formularla, sino que, en su caso, debe tener por manifestada la objeción, sin perjuicio de hacer nuevamente relación de ella en la audiencia constitucional y tenerla por hecha en ese acto, o bien, reservar el acuerdo correspondiente a la objeción para el momento de la celebración de la mencionada audiencia constitucional. Además, si el citado artículo 153 de dicho ordenamiento prevé la posibilidad de que una de las partes objete de falso un documento, sin indicar en qué fase procesal puede hacerse, debe entenderse que la objeción puede presentarse durante la celebración de la audiencia constitucional, o bien con anterioridad, ya que donde la ley no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 15/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: presidente G.D.G.P., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 22/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

16 sentencias

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