Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 15/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Reiteración))
Número de registro | 192197 |
Número de resolución | P./J. 15/2000 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2000 |
Fecha | 01 Marzo 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 73 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El artículo 16 de la Constitución Federal no establece como requisito para la práctica de las visitas domiciliarias o de inspección, que previamente al inicio de la visita, los órganos de autoridad a quienes se encomiende su realización se cercioren de que la diligencia se lleve a cabo con el propietario, administrador o representante legal del visitado y, en el supuesto de que esto no ocurra, por ausencia de cualquiera de ellos, dejen citatorio para que las personas indicadas esperen con posterioridad a los visitadores; en estas condiciones, la circunstancia de que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación prevea que dichas visitas pueden entenderse, además de con el propio visitado, administrador o representante legal, con el encargado o quien se encuentre al frente de la negociación, no resulta contraria a la Carta Magna, pues la ausencia del dueño o representante de la negociación no es causa que impida la realización de la visita.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2598/96. La Flor de México en Zacatecas, S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..
Amparo en revisión 3695/97. A.C., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
Amparo en revisión 54/98. P.C.R., S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..
Amparo en revisión 320/98. S. Internacional, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 571/98. R.E., S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 15/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
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Sentencia Nº 0307/2018 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2018
...de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el Tribunal en Pleno, al interpretar el artículo 16 constitucional, entre otras, en la tesis P./J. 15/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo marzo de 2000, página 73, con el rubro: "VISITAS DOMICILIA......
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...Estados Unidos Mexicanos. Además, el 13 Tribunal en Pleno, al interpretar el artículo 14 16 constitucional, entre otras, en la tesis 15 P./J. 15/2000, publicada en el Semanario 16 Judicial de la Federación y su 17 Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, 18 página 73, con el rubro: "VISITAS 19......
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