Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 17/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Reiteración))

Número de registro192195
Número de resoluciónP./J. 17/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 59
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común

El establecimiento de multas fijas es contrario a los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución, por cuanto que al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En virtud de ello, los requisitos considerados por este Máximo Tribunal para estimar que una multa es acorde al texto constitucional, se cumplen mediante el establecimiento, en la norma sancionadora, de cantidades mínimas y máximas, lo que permite a la autoridad facultada para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica y la gravedad de la violación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1931/96. Vehículos, M. y A. de Durango, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: Presidente G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..

Amparo en revisión 308/96. Sanyo Mexicana, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: Presidente G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Amparo directo en revisión 1302/97. Distribuidora Montelargo de Iguala, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo directo en revisión 2101/97. M.E.C.N.. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

Amparo en revisión 1890/98. Maquinaria e Ingeniería de Reconstrucciones, S.A. de C.V., en liquidación. 6 de abril de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.E.G.T..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 17/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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