Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P./J. 73/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 191379 |
Número de resolución | P./J. 73/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 484 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se subdivide en dos apartados fundamentales, el dogmático y el orgánico, respecto de los cuales existen procedimientos constitucionales que tutelan su salvaguarda, como son el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Por lo que hace a esta última, a diferencia del juicio de garantías que esencialmente protege, en su aspecto dogmático, a la Ley Fundamental, y de la controversia constitucional que protege su parte orgánica y por excepción su parte dogmática, la citada acción de inconstitucionalidad salvaguarda ambos apartados. Ello es así, porque la referida acción es un medio de control abstracto, a través del cual se hace una denuncia de inconstitucionalidad respecto de normas o leyes generales que sean contrarias a la Carta Magna, sin más limitación que la disposición u ordenamiento normativo de que se trate la contravenga, por lo que las partes legitimadas para ejercer dicha acción pueden plantear la contradicción de las normas combatidas y la Constitución Federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica, pues no existe disposición alguna que establezca limitaciones al respecto ni tampoco se desprende de los antecedentes legislativos de las reformas constitucionales de mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 4/99. Diputados integrantes de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 73/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.
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Ejecutoria num. 136/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-05-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...15. Registro digital: 191379. Novena Época, P., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2000, página 484, P./J. 73/2000. 16. Registro digital: 190235. Novena Época, P., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2001, página 448, P./J. 20/2001. ......
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Ejecutoria num. 14/2018 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...que expresan: "Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto de 2000 Tesis: P./J. 73/2000 Página: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA PUEDEN PLANTEAR LA CONTRADICCIÓN DE LAS NORMAS GENERALES FRENTE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2008 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2008)
...Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Agosto de 2000. Página: 484. Tesis: P./J. 73/2000. Materia(s): Constitucional. ‘ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA PUEDEN PLANTEAR LA CONTRADICCIÓN DE LAS NORMAS......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2016 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2015)
...que expresa: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto de 2000 Tesis: P./J. 73/2000 Página: 484 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA PUEDEN PLANTEAR LA CONTRADICCIÓN DE LAS NORMAS GENERALES FREN......