Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P./J. 82/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro191296
Número de resoluciónP./J. 82/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 575
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 17 referido establece diversas reglas respecto a la integración, duración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, no resultando aplicable al entrar en vigor a los miembros de la referida mesa que se encontraban en funciones, pues fueron electos previa reunión de los requisitos que establecía la Ley Orgánica del Congreso abrogada, pero vigente en la fecha de su elección. De sostenerse lo contrario, resultaría que en los casos en los que se reformaran o abrogaran las disposiciones que regulan los requisitos para la designación de funcionarios, se produciría la nulidad de los nombramientos fundados en las disposiciones derogadas o abrogadas, lo cual se traduciría en la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio del servidor público correspondiente, cuando la ley, por su propia y especial naturaleza, debe regir hacia el futuro.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 26/99. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de agosto de 2000. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticuatro de agosto en curso, aprobó, con el número 82/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil.

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