Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P./J. 87/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro191291
Número de resoluciónP./J. 87/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 980
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito que establecen y regulan los denominados secretos bancario y fiduciario, las instituciones bancarias deben guardar la más absoluta reserva sobre los negocios jurídicos con sus clientes y tomar las medidas necesarias para evitar que se les puedan causar daños por violación a este sigilo. No obstante lo anterior, existen ciertos casos en que dichos secretos no deben ser obstáculo, para la persecución de actos ilícitos o la supervisión de las entidades financieras, por lo que se han establecido en la ley diversas excepciones, entre otras, las previstas en los artículos 97 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito; 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 108 y 109 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 32-B, fracción IV y 84-A del Código Fiscal de la Federación y 43 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que permiten a ciertas autoridades recabar directamente de las instituciones de crédito, informes sobre asuntos amparados por el sigilo fiduciario, es decir, esta reserva no es absoluta, pues aun dentro de la misma legislación ordinaria se reconoce que no debe ser obstáculo para la procuración e impartición de justicia. Dentro del orden constitucional de los artículos 74, fracción IV y 73, fracción VIII, de la N.F. se desprende que las cuestiones de revisión de cuenta pública, por regla general, no interfieren directamente derechos de particulares; sin embargo, cuando excepcionalmente así acontezca debe concluirse que el interés resguardado por el secreto fiduciario no es oponible a dichas facultades, tal y como acontece cuando deudas privadas se convierten en deuda pública.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 26/99. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de agosto de 2000. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticuatro de agosto en curso, aprobó, con el número 87/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil.

10 sentencias
6 artículos doctrinales
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-463
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-47, Octubre 2020
    • 1 October 2020
    ...a terceros relacionados con el desvío de los recursos federales. Corrobora la ineŎcacia del planteamiento en estudio la jurisprudencia P./J. 87/200083emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la “SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONAL......
  • Transparencia de la deuda pública subnacional
    • México
    • Revista el Mundo del Abogado Núm. 165, Enero 2013
    • 1 January 2013
    ...III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país”. 12Resolución IFAI, expediente RDA 3211/12, p. 132. 13Jurisprudencia P./J. 87/2000 intitulada secreto fiduciario. caso en el que no es oponible a las facultades constitucionales que posee la cámara de diputados en relación......
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. IX-P-SS-118
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-11, Noviembre 2022
    • 1 November 2022
    ...EL 27 DE MAYO 2015.- El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron, en la jurisprudencia P./J. 87/2000 y en la tesis 2a. LXXVI/2019 (10a.), que los secretos ban- cario y ǻduciario no son oponibles a la Auditoría Superior de la Federación, ya que tiene......
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/7/2023. Se fija la Jurisprudencia N° IX-J-SS-47
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-16, Abril 2023
    • 1 April 2023
    ...EL 27 DE MAYO DE 2015. El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron, en la jurisprudencia P./J. 87/2000 y en la tesis 2a. LXXVI/2019 (10a.), que los 188 Tribunal Federal de Justicia Administrativa PLENO Acuerdos secretos bancario y ǻduciario no son o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR