Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P./J. 31/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro194149
Número de resoluciónP./J. 31/99
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 259
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El artículo segundo transitorio de la citada ley, que prohíbe la elegibilidad de los que integraron la Coordinación Técnica Electoral durante el proceso electoral de mil novecientos noventa y siete, para ocupar algún cargo del Servicio Profesional Electoral, contraviene la garantía de libertad de trabajo que tutela el artículo 5o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, siendo una actividad lícita que no afecta derechos de terceros o de la sociedad, les impide desempeñarla, y no tendrían impedimento legal para participar en el concurso de selección respectivo, si reúnen los requisitos legales necesarios.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 10/98. Minoría parlamentaria de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: H.R.P.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cinco de abril en curso, aprobó, con el número 31/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR