Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 68/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193471
Número de resoluciónP./J. 68/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 555
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si bien el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con el inciso s) del artículo 60 del Código Electoral, tiene atribución para presentar a la Asamblea Legislativa propuestas de reforma en esa materia, esto no significa que tenga el derecho de iniciar leyes a que se refiere el artículo 46 del propio estatuto. En efecto, la facultad de proponer un proyecto de ley o decreto para que sea discutido, aprobado y expedido, es lo que se conoce como iniciativa de ley, misma que se otorga de manera privativa. En el ámbito federal corresponde, en términos del artículo 71 de la Constitución Federal, al presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los Estados. En el ámbito interno del Distrito Federal, corresponde a los sujetos enumerados en el artículo 46 del Estatuto de Gobierno, es decir, a los diputados a la Asamblea Legislativa y al jefe de Gobierno del Distrito Federal. Ahora bien, el mencionado artículo 60, inciso s), no autoriza a un ente distinto de los señalados en aquel precepto para iniciar leyes, sino que únicamente establece que el Consejo General referido podrá formular propuestas de reforma en materia electoral, las que no pueden ser consideradas dentro del proceso legislativo como iniciativas; por tanto, al ser sólo "propuestas", no vinculan al órgano ante quien se formulan, de lo que se concluye que el precepto en estudio no transgrede el artículo 122 constitucional.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 68/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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