Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 61/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193461
Número de resoluciónP./J. 61/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 559
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Lo dispuesto en los artículos 57 y 237 del Código Electoral del Distrito Federal en el sentido de que los servidores públicos electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la ley de la materia, no permite concluir que tales preceptos también establezcan sanciones derivadas de la responsabilidad de esos servidores, así como los aspectos que deben tomarse en cuenta al imponerlas, ni las reglas a observar en tales casos, sino únicamente de votación necesaria para declarar procedente la sanción que previamente se hubiere determinado, por lo que no contravienen ningún precepto de la Carta Magna.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 61/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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