Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 53/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193453
Número de resoluciónP./J. 53/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 563
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos 41, segundo párrafo, 49, 60, inciso h), y 276, inciso e), del Código Electoral del Distrito Federal, que regulan, respectivamente, la posibilidad de que se fusionen dos o más asociaciones políticas, entre las que se encuentran los partidos políticos nacionales, así como la correspondiente atribución, conferida al Instituto Electoral del Distrito Federal, para resolver sobre la cancelación del registro de los partidos políticos fusionados, y la suspensión o cancelación del registro del partido político por la comisión de las faltas previstas en el dispositivo 275 del propio código, resultan contrarios a lo previsto en el artículo 41, fracción III, de la Carta Magna, en virtud de que corresponde al Instituto Federal Electoral conocer esos aspectos, y su regulación es de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 53/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR