Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. P./J. 59/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 195329 |
Número de resolución | P./J. 59/98 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1998 |
Fecha | 01 Octubre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Octubre de 1998; Pág. 376 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La naturaleza y los fines del contrato de apertura de crédito para cobertura de intereses son diversos a los de la capitalización de intereses, y no deben confundirse. En efecto, la capitalización de intereses implica la acción de agregar al capital originario de un préstamo o crédito los intereses devengados, vencidos y no pagados, para computar sobre la suma resultante réditos ulteriores. Esa capitalización no se presenta en el convenio celebrado entre las partes en un contrato de apertura de crédito a fin de que el acreditado disponga de un crédito adicional para cubrir intereses devengados en otro crédito distinto. Entre la capitalización de intereses y el contrato de crédito para cobertura de intereses (refinanciamiento), existen sustanciales diferencias. La capitalización a que se refiere el artículo 363 del Código de Comercio, supone la existencia de un contrato de préstamo mercantil, sobre la base de intereses vencidos y no pagados. En cambio, en el contrato de apertura de crédito para cobertura de intereses (refinanciamiento), llegado el momento de vencimiento de pago de intereses devengados por otro crédito, el deudor se ve en situación de pagar al acreedor las sumas en cuestión, lo cual podrá hacer con recursos propios o con los recursos de que pueda disponer por virtud de dicho contrato. Por otra parte, mientras que los intereses, por regla general, siguen la suerte de la obligación principal, el refinanciamiento se logra a través de un contrato de apertura de crédito diverso al originalmente pactado, con el destino específico de pagar total o parcialmente los intereses vencidos. Además, en el contrato de apertura de crédito para cobertura de intereses (refinanciamiento) el acreditante asume la obligación de poner a disposición del acreditado una suma de dinero (obligación de hacer), a fin de que no incurra en el incumplimiento de pago de otro crédito, y el acreditado asume la obligación de pagar intereses sobre las sumas dispuestas (obligación de dar). Corrobora lo anterior, la circunstancia de que el referido contrato se puede celebrar en el mismo instrumento en que consta el diverso jurídico, o en otro, y con el primer acreditante o con uno diferente. La conclusión obtenida no se desvirtúa por el hecho de que en algunos casos se observe que en los contratos de apertura de crédito las partes convengan la capitalización de intereses e invoquen para ello el artículo 363 del Código de Comercio, toda vez que, aun cuando es innegable que en esta hipótesis sí existe pacto de capitalización de intereses, la misma deriva del convenio expreso de las partes en ese sentido, que se celebra con fundamento en el artículo 78 del Código de Comercio, y en razón de que en esa materia los contratantes gozan de plena libertad para acordar lo que les convenga, con la limitante, desde luego, de que no se contravengan disposiciones de orden público.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros. 7 de octubre de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..
El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número 59/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
-
Sentencia N° 939-2011 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2011
...50/98, P./J. 57/98, P./J. 56/98, P./J. 58/98, P./J. 61/98, P./J. 55/98, P./J. 51/98, P./J. 53/98, P./J. 48/98, P./J. 60/98, P./J. 49/98, P./J. 59/98, P./J. 52/98 y P./J. 54/98, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5467/2016)
...que el salario mínimo sí se ha incrementado y en consecuencia el saldo insoluto. Determinó que en términos de la jurisprudencia Tesis: P./J. 59/98 de rubro “CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. NO LA CONSTITUYE EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA COBERTURA DE INTERESES (REFINANCIAMIENTO)”, no e......
-
Sentencia N° 901-2014 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...195329, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Octubre de 1998, Materia(s): Civil, Tesis: P./J. 59/98, 376, de epígrafe y contenido siguiente: “CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. NO LA CONSTITUYE EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA COBERTURA DE I......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 137 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))
...J.V.C. y Castro.-Secretario: A.A.E.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., octubre de 1998, página 376, Pleno, tesis P./J. 59/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 6 y 335, respectivamente, de dicho...