Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 75/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro195022
Número de resoluciónP./J. 75/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 28 de la Constitución establece que "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes ...". Ahora bien, los artículos 1o. y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, que prevén un régimen especial para la determinación de la base del tributo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no violan el precepto constitucional mencionado, en virtud de que no contienen exención alguna pues, según se desprende del párrafo tercero del artículo 1o. de la ley en cita, las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera, y el artículo 5o.-B únicamente determina los activos que se consideran no afectos a dicha intermediación, por lo que es inconcuso que no se les favorece con exención alguna.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2994/96. Gaseosas, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Amparo en revisión 263/97. Inmobiliaria del Noroeste, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Amparo en revisión 3050/96. Compañía Exportadora Grupo Diboga, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

Amparo en revisión 3000/96. Productos Hola del Noroeste, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 2997/96. Refrescos de Sabores, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 75/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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