Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. P./J. 79/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1997 (Reiteración))
Número de registro | 197483 |
Número de resolución | P./J. 79/97 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1997 |
Fecha | 01 Octubre 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 172 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Los artículos 59 al 71 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora regulan el procedimiento para establecer, mediante declaratorias, áreas naturales protegidas, las que tienen como efecto jurídico la privación de la posesión en perjuicio de los propietarios o poseedores de los predios afectados; sin embargo, como no existe disposición alguna que permita que dichos propietarios o poseedores, previamente a la emisión de la declaratoria correspondiente, puedan ser oídos con la oportunidad de ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debe estimarse que las disposiciones legales relativas transgreden la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que pueda considerarse que el recurso administrativo de inconformidad previsto en el numeral 157 del mencionado ordenamiento subsane la violación al citado derecho público subjetivo, pues la interposición de dicho medio de defensa es posterior y no previa a la emisión de la declaratoria respectiva, y tal situación no se encuentra prevista, como excepción a la regla general de previa audiencia, ni expresa ni tácitamente en la propia Constitución Política.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1493/95. J.L.U.N.. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Amparo en revisión 63/96. M.L.M.C.B.. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.S.L..
Amparo en revisión 277/96. E.B.V. y otros. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G., en ausencia de él hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretario: H.S.C..
Amparo en revisión 91/96. Primo P.C. y otros. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.Á.R.P..
Amparo en revisión 205/96. S.G.R. y otros. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 79/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
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