Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. P./J. 80/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1997 (Reiteración))

Número de registro197480
Número de resoluciónP./J. 80/97
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo establecen un régimen especial para las empresas que componen el sistema financiero, en cuanto a la determinación de la base gravable del impuesto, en la medida en que el precepto citado en primer término dispone que las empresas indicadas están obligadas al pago del tributo por su activo no afecto a la intermediación financiera, a diferencia del régimen que en ese aspecto rige para los demás contribuyentes, que deben pagar respecto de la totalidad de sus activos, pero este tratamiento especial concedido a las empresas que integran el sistema financiero es acorde al principio constitucional de equidad tributaria: a) porque vincula a todas las empresas que están incluidas dentro de dicho sistema; y b) porque tales empresas forman parte de un grupo de contribuyentes con características tan peculiares que se consideran suficientes para justificar el trato desigual existente en la determinación de la base gravable. Así, los aspectos que inciden esencialmente en la distinción entre las empresas que componen el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, radican en lo siguiente: 1) la actividad de intermediación financiera que realizan requiere de autorización, cumplimiento de múltiples requisitos y vigilancia constante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2) en los artículos 52 al 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el legislador estableció un tratamiento especial para algunas de las empresas del sistema financiero, respecto a la determinación de la base gravable; y 3) los activos afectos a la intermediación financiera no son recursos propios de las empresas del sistema financiero, de tal manera que si esas empresas consideraran aquellos activos dentro de su base gravable, se correría el riesgo de gravar con un mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtuviere un préstamo y del depositante. Por tanto, los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, al prever un tratamiento especial para el cálculo de la base gravable del impuesto al activo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no son contrarios al principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2648/96. Bombardier-Concarril, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Amparo en revisión 3035/96. Industrias V.P.D., S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Amparo en revisión 2164/96. Estructuras Fema, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.G.S.Z..

Amparo en revisión 2986/96. Refrescos California, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente y disidente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Amparo en revisión 65/97. Q. de Puebla, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente y disidente: S.S.A.A.. Secretaria: M.A. de León González.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 80/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

12 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1991/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 13 Enero 2006
    ...lo cierto es que, el trato desigual se justifica por no ubicarse en un mismo plano en relación con el resto de los contribuyentes. --- P./J. 80/97 de la Novena Época, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada por el Semanario Judicial de la Federación y......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 146/2010)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 26 Mayo 2010
    ...Administrativa .Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. VI, Octubre de 1997. Tesis: P./J. 80/97. Página: Por lo tanto, el agravio intentado es inoperante, pues existe jurisprudencia que resuelve el tema, así se aprecia de la siguiente jurispr......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 1134/2009 )
    • México
    • PLENO
    • 27 Abril 2010
    ...Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, Octubre de 1997. Tesis: P./J. 80/97. Página: Similar postura deriva del análisis efectuado en el mecanismo de acreditamiento del impuesto al valor agregado para el caso de las ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 84/2008 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 1 Diciembre 2010
    ...1, último párrafo y 5-B de la Ley del Impuesto al Activo, violan el principio de equidad tributaria, y se sostiene que la jurisprudencia P./J. 80/97 de rubro “ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1º Y 5º-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR