Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P./J. 4/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200203 |
Número de resolución | P./J. 4/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 125 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en el juicio de amparo, basta que el oferente de la prueba testimonial manifieste no poder, por sí mismo, presentar al testigo, para que el J. deba citarlo con el apercibimiento de ley, sin que para ello sea necesario que aquél precise los motivos por los cuales está imposibilitado para hacerlo, pues además de que el texto de tal norma legal no establece este último requisito, ni tampoco previene la facultad del juzgador, los procedimientos o los criterios para calificar la idoneidad de los motivos en que se funda la petición o para desestimarla por considerar insuficientes los motivos de la solicitud, se trata de una norma de excepción al principio dispositivo que rige en la materia probatoria del procedimiento regulado por el Código en cita, que debe ser interpretada de manera estricta, por lo cual no cabe entenderla a modo de imponer al oferente la observancia de una formalidad que en nada contribuye a la finalidad perseguida por la norma de garantizar se aporten al proceso todos los medios de convicción para descubrir la verdad de los hechos debatidos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintinueve de enero en curso, por unanimidad de diez votos de los Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 4/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis.
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Sentencia con número de expediente 21/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-30
...de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia en términos del diverso numeral 2 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P./J. 4/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 125, Tomo III, Febrero de 1996, Novena del Sema......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2010 )
...medio del personal a su cargo, sin que se le obligue a indicar los motivos de dicho impedimento.--- Sustenta lo anterior, la Jurisprudencia P./J. 4/96, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y s......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2006-PS )
...dispositivo que rige en la "materia probatoria deben ser interpretadas de "manera estricta. "Así se desprende de su jurisprudencia P./J. 4/96, "publicada en la página 125, Tomo III, Febrero de "1996, del Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta, Novena Época, que dice: TESTIGOS, EN ......
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Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXI.2o.P.A.39 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))
...Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y 30, fracción II, de la ley de la materia, así como de la jurisprudencia P./J. 4/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero ......