Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. P./J. 42/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1996 (Reiteración))

Número de registro200085
Número de resoluciónP./J. 42/96
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 84
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos antes mencionados, al establecer que el impuesto sobre radicación se calcula aplicando al número de metros cuadrados de construcción del predio en donde se ejerza la radicación o, en caso de que no exista edificación o ésta no exceda del 15% de la superficie total, al número de metros cuadrados del terreno, el factor (que va del 1.06 al 2.00) que resulte de considerar el sector tipo (habitacional popular, medio o residencial) y el grupo de Municipio (1, 2 ó 3) en que se localiza el inmueble, violan el principio de proporcionalidad tributaria, porque no atienden al hecho generador del tributo, que conforme al artículo 83 Bis-C de la misma Ley consiste en el aprovechamiento de los servicios públicos generalizados e indivisibles que se efectúa a través de la radicación, es decir, mediante la disposición material y formal y el uso permanente, continuo y habitual de un inmueble, ya que los beneficios que tales servicios reportan no están en relación directa con el tamaño del inmueble, además de que los factores que integran la tasa tampoco se determinan fundamentalmente por la existencia de los servicios de cuyo aprovechamiento se trata, sino por las características de las edificaciones, diversos servicios divisibles y otras variables urbanas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 998/94. C.A., S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Amparo en revisión 1271/94. Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 1697/94. Club de G.C.. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 479/95. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Amparo en revisión 1875/95. Corporación Industrial Reka, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 42/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.

Nota: V. la ejecutoria relativa a el amparo en revisión 1875/95. Corporación Industrial Reka, S.A. de C.V., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 58.

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