Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P./J. 6/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 205396 |
Número de resolución | P./J. 6/95 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 12 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Pleno |
En el juicio de garantías la ley especial es la Ley de Amparo y, por ello, está colocada en un ámbito de aplicación distinto, respecto de cualquier otra ley, entre ellas, las que rigen a las personas morales oficiales, observables en lo que no se contrapongan con aquélla; por tanto, sus disposiciones deben prevalecer sobre lo que establezcan éstas; de tal suerte que si el párrafo segundo de su artículo 9o. exceptúa a ese tipo de personas morales, como lo es Petróleos Mexicanos, de la obligación de otorgar garantía para que surta efectos, en su beneficio, la suspensión del acto reclamado, entre las que se encuentra la obligación de depositar la cantidad prevista en el artículo 135 del propio ordenamiento legal, debe acatarse dicha excepción, con independencia de lo que las referidas leyes determinen al respecto.
Contradicción de tesis 2/94. Entre las sustentadas por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de noviembre de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: F.P.A..
El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 6/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 2/94. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 525, página 345.
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...de la Ley de Amparo exime a dichas entidades de prestar las garantías exigidas por la propia ley. Es orientadora al tema, la jurisprudencia P./J. 6/95, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son del tenor “SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE ESTA ......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN.’, pues fue superada por la diversa tesis de jurisprudencia P./J. 6/95, emitida por el propio Pleno, cuyo rubro es: ‘SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE ÉSTA SURTA EFECTOS. PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU CARÁCTER DE PERSO......
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Sentencia con número de expediente 140/2023. Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-02-01
...DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN.", pues fue superada por la diversa tesis de jurisprudencia P./J. 6/95, emitida por el propio Pleno, cuyo rubro es: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE ÉSTA SURTA EFECTOS. PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU CARÁCTER DE PERSO......
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Sentencia con número de expediente 135/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-08-18
...siguientes: “Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 205396 Instancia: Pleno Octava Época Materias(s): Común Tesis: P./J. 6/95 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Núm. 86-2, Febrero de 1995, página 12 Tipo: Jurisprudencia SUSPENSION EN EL AMPARO PARA QUE ESTA SURTA ......