Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. P./J. 7/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1995 (Reiteración))

Número de registro200348
Número de resoluciónP./J. 7/95
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Julio de 1995; Pág. 18
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común

Es inexacto que la "multa excesiva", incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la "multa excesiva" como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: I.I.G..

Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.H.H..

Amparo directo en revisión 866/94. A.U.L.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.E.A..

Amparo en revisión 900/94. J.G.S.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 928/94. C., S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F. de J.A.C..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones J.V.C. y C., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 7/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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2 artículos doctrinales

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