Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. P./J. 9/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1994 (Reiteración))

Número de registro205462
Número de resoluciónP./J. 9/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Penal
EmisorPleno

Esta Suprema Corte de Justicia estableció que el arresto, como medio de apremio, no constituye una pena de prisión, sino una medida disciplinaria a la que los tribunales pueden recurrir para hacer cumplir sus resoluciones frente a los rebeldes o contumaces. Por lo tanto, las disposiciones legales que establecen esa medida no violan el artículo 17 constitucional, que prohíbe la pena de prisión por deudas de carácter civil, toda vez que no se fija como consecuencia de una deuda de ese tipo, sino que obedece a la necesidad de hacer cumplir las decisiones de las autoridades jurisdiccionales.

Amparo en revisión 1823/71. J.A.S.. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.G.R.. Secretario: I.G.G..


Amparo en revisión 787/91. M.T.G.. 6 de febrero de 1992. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: G.M.A..


Amparo en revisión 542/92. V.M.P. de León Torres. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: V.A.G.. Secretaria: I.P.C..


Amparo en revisión 142/92. L.C.B.. 20 de mayo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..


Amparo en revisión 572/92. A.C.M.. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: C.T.G..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., M.A.G.D., C.S.M., F.L.C., L.F.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 9/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor M.M.A.G.D. integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausentes: N.C.L., A.G.M. y J.A.L.D.. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

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