Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. P./J. 14/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205451
Número de resoluciónP./J. 14/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 78, Junio de 1994; Pág. 12
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno

Para examinar la validez formal de un poder otorgado por una sociedad en el extranjero que esté destinado a surtir efectos en México, al cual resulte aplicable sólo el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes de diecisiete de febrero del mil novecientos cuarenta, ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, no debe atenderse a los requisitos de forma que otras leyes mexicanas --como las del Notariado del Distrito Federal y de los Estados, los Códigos Civiles federal y locales, el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles-- exijan para el otorgamiento de poderes en México, ni a la interpretación jurisprudencial que de las mismas se haya elaborado, sino a lo preceptuado por el artículo I del citado Protocolo, toda vez que sus reglas deben entenderse incorporadas al nuestro derecho en términos del artículo 133 de la Ley Fundamental y, por lo mismo, de observancia obligatoria y aplicación directa en esta materia, por cuanto regulan específicamente los poderes otorgados en el extranjero, supuesto éste que es distinto del que se ocupan aquellas leyes que se refieren al otorgamiento de poderes en territorio mexicano.

Contradicción de tesis 3/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 1o. de marzo de 1994. Mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., M.G., S.M., C.L., L.C., F.D., L.D., G. de L., G.M., G.V., A.G., D.R., C.G. y P.S.O. se aprobó el segundo resolutivo y el quinto considerando, correspondiente al criterio contenido en esta tesis de jurisprudencia; votaron en contra los señores M.L.C., Alba Leyva, Cal y M.G., V.L. y M.F.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


Nota aclaratoria: El segundo resolutivo regido por los considerandos cuarto, quinto y sexto, fue objeto de tres votaciones, porque se examinaron tres temas de contradicción de tesis.


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de mayo en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., C.S.M., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó con el número 14/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. Ausentes: I.M.C., N.C.L., S.A.L. y C.G. de L.. México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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