Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. P./J. 26/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205448
Número de resoluciónP./J. 26/94
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 80, Agosto de 1994; Pág. 14
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, que entró en vigor el 15 del mismo mes y año, se desprende que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden interrumpir y modificar la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero esta facultad sólo pueden ejercerla respecto de jurisprudencias que hubiesen sido establecidas hasta esta última fecha y cuando versen sobre cuestiones que sean de la competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados, esto es, que se refiera a temas respecto de los cuales no sea competente de modo directo la Suprema Corte de Justicia, aunque pueda llegar a conocer de ellos en virtud del ejercicio de su facultad de atracción.

Contradicción de tesis 15/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de junio de 1994. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada del martes dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 26/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 15/93. México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

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