Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1991 (Tesis num. P./J. 13/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1991 (Reiteración))

Número de registro205824
Número de resoluciónP./J. 13/91
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Marzo de 1991; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Es inexacto que la disposición contenida en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, sea violatoria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para la determinación de los pagos provisionales sólo prevea la situación de los contribuyentes con ejercicios regulares y no así la de los que tienen ejercicios que no coinciden con el año de calendario. En efecto, debe señalarse que aquel precepto no distingue entre un ejercicio regular y otro que no lo es, sino que genéricamente establece que el pago provisional se determine dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado en el ejercicio inmediato anterior. Lo previsto en el artículo tercero transitorio de dicha ley, en relación con los contribuyentes que tienen ejercicio coincidente con el año de calendario, no debe conducir a la errónea conclusión de que lo dispuesto en el artículo 7o. para la determinación de los pagos provisionales, sólo a ellos es aplicable, pues el numeral Transitorio a que se alude no tuvo otro sentido que el de prever que esos contribuyentes determinaran sus pagos provisionales para mil novecientos ochenta y nueve dividiendo entre doce no el impuesto actualizado determinado en el ejercicio inmediato anterior, es decir el de mil novecientos ochenta y siete (que era el único determinado al entrar en vigor la ley) sino el que les correspondiera conforme a la ley para mil novecientos ochenta y ocho. Por otra parte, tampoco el hecho de que en el artículo 7o. se utilice la expresión "ejercicio regular inmediato anterior" constituye motivo para estimar que el procedimiento de determinación de pagos provisionales es privativo de los ejercicios regulares, pues el vocablo "regular" lo empleó el legislador para referirse al ejercicio fiscal que cada contribuyente tenga para la realización de sus actividades, al margen de lo que el término signifique estrictamente en lenguaje técnico contable.

Amparo en revisión 1200/90. G.F.T. de México, S.A. de C.V. y otros. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O., votaron en contra; por mayoría de quince votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Amparo en revisión 2401/90. Sociedad Inmobiliaria El Coliseo, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o.y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M., y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 2543/90. Alimentos y Bebidas de Nuevo León, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G. , G.M., y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 3083/90. A.N., S.A. de C.V. y otras. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio respecto de las quejosas Servicio A.N., S.A. y Servicio Autocompactos Ecatepec, S.A. de C.V.; y negar el amparo en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; y negaron el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G., en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M., y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, los señores ministros de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.O.A..


Amparo en revisión 3202/89. J., S.A.. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M., y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Tesis de jurisprudencia 13/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., V.A.G., J.M.D., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G. y J.A.L.D.. Ausentes: S.R.R., C.G. de L. y A.G.M.. México, D.F., a 26 de marzo de 1991.



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