Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 31/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))

Número de registro205790
Número de resoluciónP./J. 31/91
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Cuando en el juicio de amparo acredita el quejoso ser sujeto de la Ley que establece el Impuesto al Activo de las Empresas, por ubicarse en cualquiera de las hipótesis que establece su artículo 1o., a saber: las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, y las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto del activo atribuible a dicho establecimiento, así como las personas, distintas a las antes señaladas, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados anteriormente, en relación con esos bienes; y, finalmente, las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles, no puede decirse que carezca de interés jurídico para reclamar el artículo 6o. (ni ningún otro) de esa propia ley; ya que con independencia de que las exenciones que en él se establecen no afectan al patrimonio de la quejosa, lo cierto es que éste sí tiene interés jurídico para impugnar tal precepto, en cuanto consigna determinadas exenciones, ya que la acción constitucional se ejerce no porque se alegue afectación patrimonial, sino porque se estime que dichas exenciones son contrarias al principio de equidad que en favor de los gobernados tutela la fracción IV del artículo 31 constitucional, de donde se sigue que no procede sobreseer en el juicio por dicho motivo en relación al precepto combatido, sino entrar al análisis de la constitucionalidad del mismo.

Amparo en revisión 2548/90. Grupo Cibeles, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 3o. y 10o. de la Ley de Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de trece votos, R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F. y G.V. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de catorce votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F. y G.V., en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C.F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y D.R., en relación con el artículo 7o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de catorce votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y D.R. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y P.S.O. en relación con el artículo tercero transitorio, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que esta por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. votaron en favor del proyecto respecto del artículo 2o., porque en el asunto no se examina el tema relativo al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausentes: M.C. y C.G.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.O.A..


Amparo en revisión 3081/90. Industrias Miromex, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 3o. y 10o. de la Ley de Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relacion con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D.A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con el artículo tercero transitorio, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. manifestaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. votaron en favor del proyecto respecto del artículo 2o., porque en el asunto no se examina el tema relativo al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Amparo en revisión 3165/90. Constructora R., S.A. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 3o. y 10. de la Ley de Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relacion con el artículo 7o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relacion con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con el artículo tercero transitorio, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. votaron en favor del proyecto respecto del artículo 2o., porque en el asunto no se examina el tema del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 4458/90. V., S.A. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió modificar la sentencia que se revisa y sobreseer en el juicio respecto de los artículos 5o. y 9o.; y negar el amparo respecto de los artículos 2o., 3o., y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con el artículo tercero transitorio, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. votaron en favor del proyecto respecto del artículo 2o., porque en el asunto no se examina el tema del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 4595/90. Aspersores Tinsa, S.A. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 2o., 3o. y 10o. de la Ley de Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N.,R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con el artículo tercero transitorio, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. votaron en favor del proyecto respecto del artículo 2o., porque no se examina el tema relativo al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.O.A..


Tesis de Jurisprudencia 31/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cinco de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R., S.H.C.G. y L.F.D.. México, D.F., a 19 de junio de 1991.



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