Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 21/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro205867
Número de resoluciónP./J. 21/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 69
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Esta Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador determine algunos elementos del tributo que establezca, remitiendo a los ya instituidos en otras leyes, porque, al hacerlo así, adopta o integra esos elementos, sin que por ello demerite la certeza y seguridad jurídica de los mismos, que es fin perseguido por el principio de legalidad tributaria. Por tanto, la particularidad de que los artículos 2o., fracciones II y III, 3o y 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas remitan a disposiciones de otras leyes para integrar la base del tributo de mérito, no transgrede el principio de legalidad impositiva que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2738/89. T.M., S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V.C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R., en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de dicha ley, y el señor M.L.C. votó en contra; y por mayoría de catorce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R., en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal, y los señores M.C.G., D.R. y S.O. votaron en contra. Los Ministros R.R. y P.d.R.R. manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: de S.N., R.D., A.G. y G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S.A. 3 de octubre de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra G.M.; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de la propia ley, votaron en contra R.D., L.C., y G.M.; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o. de esta ley, votaron en contra G.M., D.R. y S.O.; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o. de dicha ley, votaron en contra G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de diecisiete votos de lo señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., y P.d.R.R., en relación con los artículos 7o. y 9o. de la propia ley, votaron en contra G.M. y S.O.. Los señores Ministros de S.N. C.L., F.D., L.D., A.G. y M.F. manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones; los señores M.S.O. y P.d.R.R. manifestaron que no coinciden con todas las argumentaciones en que se basa la negativa del amparo; el señor M.R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones que formularía en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; G.M. precisó que su voto era en contra de la negativa del amparo porque con un sólo artículo de la ley autoaplicativa que se estimara inconstitucional, y que se reservaba el derecho de formular voto particular. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..

Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S.A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: Por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10o. y Primero a Quinto Transitorios de la ley reclamada, votaron en contra de S.N. y G.M.; por mayoría de quince votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de la propia ley reclamada, votaron en contra: de S.N., R.D., L.C. y G.M.; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o. de la mencionada ley, votaron en contra de S.N., G.M., G. de L., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de catorce votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación al artículo 6o. de la ley impugnada, votaron en contra de S.N., G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 7o. de la misma ley reclamada, votaron en contra de S.N., G.M. y S.O.; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 9o., votaron en contra G.M. y S.O.; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda; los señores Ministros R.D., L.C. y F.D. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: N.C.L.. Secretario: J.M.P.R..

Amparo en revisión 2865/89. Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S.A. 3 octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en lo que se refiere a la revocación de la sentencia recurrida; y por mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra G.M.; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o. de dicha ley, votaron en contra de S.N., G. de L., G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., y P.d.R.R. en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o. de la misma ley, votaron en contra G.M., C.G., D.R. y S.O.; y por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o. de dicha ley; votaron por el otorgamiento del amparo G.M. y S.O.. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Amparo en revisión 2996/89. Casa Madero, S.A. 18 de octubre de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros: M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R., se resolvió modificar la sentencia recurrida, el señor M.G.M. votó por la revocación de la negativa del amparo y por su concesión, y por mayoría de quince votos de los señores M.M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió sobreseer en relación con los artículos 4o., 7o., 8o. y 10o., y del Primero al Quinto Transitorios, y los señores Ministros C.L., G. de L. y M.F., votaron por la negativa del amparo y el señor M.G.M. votó en contra y por la concesión del amparo con la salvedad anterior, se resolvió negar el amparo a la quejosa respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando primero del proyecto, en los siguientes términos: Por mayoría de dieciocho votos de los señores M.M.C., R.D., A.G.,Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, señor M.G.M. votó en contra; por mayoría de quince votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o., los señores Ministros R.D., A.G., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciocho votos de los señores M.M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 3o., el señor M.G.M. votó en contra; por mayoría de trece votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o., los señores Ministros A.G., G. de L., G.M., C.G., D.R. y S.O. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o., los señores Ministros A.G., G.M., C.G., D.R. y S.O. votaron en contra; y por mayoría de diecisiete votos de los señores M.M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 9o., los señores M.G.M. y S.O. votaron en contra. Los señores M.R.D. y A.G., manifestaron su inconformidad con las consideraciones del proyecto; el señor M.S.O. expresó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Ausentes: de S.N. y V.L.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..

Tesis de jurisprudencia 21/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: S.R.R., México, D.F., a 28 de noviembre de 1990.

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