Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. P. 35 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1989 (Reiteración))

Número de registro205938
Número de resoluciónP. 35
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 140
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicho principio consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, esa congruencia existe en el impuesto sobre nóminas mencionado, toda vez que su objeto, consistente en las erogaciones en dinero o en especie que se realizan como contraprestación por el trabajo personal subordinado, es indicativo de capacidad contributiva de los causantes, puesto que tales erogaciones son manifestaciones de riqueza de quienes las efectúan.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo 1989. Por mayoría de dieciséis votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 172.


Amparo en revisión 1718/88. A.L., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M. y S.O. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 172.


Amparo en revisión 143/89. P.C., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M., S.O. emitieron su voto en contra y por la concesión del amparo. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: G.R.G..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 172.


Amparo en revisión 1659/89. Promotora de Hoteles, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C., G.M. y S.O. votaron en contra por considerar que el impuesto es inconstitucional. A.G. emitió su voto con la salvedad de que los agravios planteados eran insuficientes. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: A.H.V.V..


Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., y S.O.; los señores ministros L.C. y P. en funciones G.M. votaron en contra. R.R. y S.O. manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: P. del R.R., R.D. y C.L.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y presidente del R.R.. (Ausentes: de S.N., P.V. y G.M.. México, D.F., a 13 de noviembre de 1989.)

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