Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1988 (Tesis num. P. 8 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1988 (Reiteración))

Número de registro206078
Número de resoluciónP. 8
Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 135
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Es inexacto que la Comisión Federal de Electricidad o las personas morales que prestan el servicio de energía eléctrica, sean autoridades y liquiden o retengan dicho impuesto; lo que sucede es que como causantes del mencionado tributo, conforme a los artículos lo., último párrafo, y 4o, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y trigésimo segundo Transitorio de la Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, tienen obligación de trasladar ese impuesto a los usuarios, pero eso no significa que tales organismos actúen como autoridades, ya que únicamente están acatando la ley, sin perder su carácter de contribuyente, pues tienen que hacer el pago correspondiente del impuesto de que se trata, ya sea que lo trasladen o no, pero en uno y otro caso no se les delegan facultades que corresponden a una autoridad.

Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: L.A., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., D.I., F.D., P.V., de S.N., R.R., G. de V., G.M., S. de T., M.F., del R.R., O.T. y P.I.. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: M.F.S..


Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 95.


Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: L.A., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., D.I., F.D., P.V., de S.N., R.R., G. de V., G.M., S. de T., M.F., del R.R., O.T. y P.I.. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: M.F.S..


Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 95.


Amparo en revisión 239/84. Triplay y M. del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: L.A., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., D.I., F.D., P.V., de S.N., R.R., G. de V., G.M., S. de T., M.F., del R.R., O.T. y P.I.. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: M.F.S..


Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 95.


Amparo en revisión 9622/83. Importadora y Exportadora de Mármol, S.A. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: de S.N., L.C., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., C.L., D.I., F.D., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.O., D.R., O.T. y P.d.R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretaria: M.M.N..


Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 24.


Amparo en revisión 7876/83. A. de México, S.A. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: L.C., C.T., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.O., D.R., O.T. y P. en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.d.C.S.H.


Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 24.


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: R.C.M., en su carácter de subdecano, C. de S.N., F.L.C., S.A.L., M.A.G., N.C.L., E.D.I., L.F.D., F.H.P.V., V.A.G., S.R.R., J.M.D., M.G. de V., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., A.S.T., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O..


Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 205-216, Primera Parte, Pleno, página 154.

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