Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. P./J. 6/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173136
Número de resoluciónP./J. 6/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 11
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de leyes fiscales que otorgan opción para tributar en diversos regímenes devienen inoperantes, en tanto que la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas deriva de un acto voluntario realizado por los contribuyentes, consistente en la decisión de tributar bajo un esquema alternativo de beneficio. En ese tenor, si el mecanismo regulado por el artículo 4o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado constituye un procedimiento simplificado opcional que puede aplicarse a elección de los contribuyentes para facilitar el cálculo del impuesto al valor agregado acreditable, resulta evidente que los argumentos sobre la inconstitucionalidad de dicha opción son inoperantes, ya que si los contribuyentes optan por aplicar el procedimiento previsto por el referido artículo 4o.-B para calcular el impuesto acreditable, eligiendo voluntariamente mantenerse dentro del mismo, con pleno conocimiento de los términos, condiciones y consecuencias de las normas que lo regulan en el momento en que se actualizó ese hecho, tales extremos suponen el consentimiento de las disposiciones jurídicas relativas en su integridad, tal como sucede con figuras procesales como el desistimiento de la acción intentada.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 352/2006. Universidad del Valle de México, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 748/2006. C.B.d.C., S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 6/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

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