Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 195 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389648
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si en la demanda de amparo no se planteó un problema de constitucionalidad de leyes, sino que se estimó inconstitucional una ley local por violaciones a una ley federal y como consecuencia violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, como de esta manera no se ataca en forma directa el fundamento positivo del derecho mexicano que es la Constitución, sino en vía de consecuencia, no se surte la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para resolver el recurso interpuesto, y la materia de la revisión debe ser reservada a un Tribunal Colegiado, de acuerdo con los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 6554/57. J.G. vda. de House suc. de. 28 de marzo de 1974. Mayoría de catorce votos.


Amparo en revisión 3035/43. R.D.G. y Cía. y coags. 10 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 5994/74. B.P. de México, S.A. 30 de noviembre de 1976. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 1466/73. Distribuidora de C.M., S.A. 7 de diciembre de 1976. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 5186/76. Ingenieros y Arquitectos, S.A. 2 de agosto de 1983. Mayoría de diecinueve votos.

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