Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 63 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro392956
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorPleno

Aunque la controversia jurisdiccional entre una Junta Central y la Federal de Conciliación y Arbitraje, haya surgido con anterioridad a la promulgación del Decreto de 5 de noviembre de 1942, que adicionó con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y aunque antes de la reforma correspondiera la competencia a la autoridad local del trabajo, tal controversia debe decidirse en favor de la Junta Federal, si el Decreto mencionado considera que el conocimiento del asunto que la motivó, es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, pues es sabido que las normas que regulan la competencia por función o por materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentran, rigiéndolas inmediatamente, por ser esas normas de orden público.

Quinta Epoca:


Tomo LXXVI, pág. 6871. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 8 de junio de 1942. Cinco votos.


Tomo LXXVI, pág. 6871. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 15 de junio de 1942. Unanimidad de quince votos.


Competencia 49/41. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 8 de junio de 1943. Unanimidad de quince votos.


Competencia 80/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno del Estado de Michoacán. 8 de junio 1943. Unanimidad de quince votos.


Competencia 125/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, que funciona en el Estado de Puebla y la Federal de Conciliación Número Ocho. 29 de junio de 1943. Unanimidad de diecinueve votos.

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