Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 14 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro393970
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil, y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.

Quinta Epoca:


Tomo I, pág. 483. Amparo directo. M.T.. 18 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos.


Tomo I, pág. 620. Amparo directo. E.C.. 2 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos.


Tomo I, pág. 639. Amparo directo. P.V.. 5 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos.


Tomo II, pág. 457. Amparo en revisión. C.G.R. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.


Tomo II, pág. 653. Amparo en revisión. The Sinaloa Land Company. 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos.


NOTA:

En los Apéndices a los tomos LXIV y XCVII; así como en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "ACTOS CONSENTIDOS".


En los Apéndices a los tomos LXXVI, XCVII y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954 aparece en el texto la palabra "político" después de la palabra "civil" en el segundo renglón.

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