Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 78 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395525
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Deben ser autorizadas por el secretario del juzgado tan pronto como hayan sido firmadas por su superior, y si no lo hace, las actuaciones carecen de validez y no pueden servir de base para actuaciones posteriores.

Quinta Epoca:


Tomo XX, pág. 34. Amparo penal en revisión 2159/26. L.G.. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XX, pág. 315. Amparo civil directo 1031/24/Sec. 2a. A.M.H. 4 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XX, pág. 885. Queja en amparo penal. D.Q.H.. 18 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXI, pág. 300. Amparo civil en revisión 2403/24. D.L.I.. 29 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: G.A.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXI, pág. 439. Amparo civil directo 549/24/Sec. 1a. G.A.. 13 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


NOTA: Los datos de los Apéndices a los Tomos L y LXIV, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, corresponden a la Tercera y Cuarta Partes, Sección Civil.


La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995

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