Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (NULL)

Número de registro819616
MateriaOtra
EmisorPleno

AMPARO EXTEMPORANEO.

No puede considerarse tal, el que, por error, fue interpuesto dentro del plazo legal ante la Suprema Corte y no ante los jueces de distrito, aun cuando en la fecha en que el juez de distrito se avoque el conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de la Corte, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.

Quinta Época:

Tomo I, Pág. 268. R.O.L..

Tomo III, Pág. 1014. V.P.J. y L..

Tomo VI, Pág. 176. M.M., Jr.

Tomo XI, Pág. 56. B.A..

Tomo XXI. V.F., del 23 de agosto de 1927.

Apéndice de 1954, Pág. 230.

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