Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (NULL)

Número de registro819842
MateriaOtra,Derecho Procesal
EmisorPleno

COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa.

Séptima Epoca, Primera Parte:

V.. 139-144, pág. 75. A.R.1.. Hotel C., S.A. Unanimidad de 15 votos.

V.. 139-144, pág. 75. A.R.7.. M., S.A. Unanimidad de 14 votos.

V.. 139-144, pág. 75. A.R.4.. L.F.R. y otro. Unanimidad de 14 votos.

V.. 139-144, pág. 75. A.R.2.. G., S.A. y otros. Unanimidad de 17 votos.

V.. 139-144, pág. 75. A.R.5.. Hoteles Turismo, S.A. Unanimidad de 18 votos.

Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 115, EN EL Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 117.

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