Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 23 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900023
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

En virtud de que el objeto de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas es precisamente el activo que posean los sujetos del impuesto, no pueden tomarse en cuenta, para establecer lo equitativo del gravamen, la mayor o menor rentabilidad de esos activos o el monto de las inversiones que requieren realizar los sujetos, ya que aquéllos no son elementos del impuesto. Además, el citado impuesto se paga con base en el valor del activo, sin tomar en cuenta su mayor o menor rentabilidad.

Octava Época:


Amparo en revisión 2490/90.-Tecni Servicios para El Hogar, S.A. de C.V.-3 de julio de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 2o.-Ausente: S.R.R..-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..


Amparo en revisión 2814/90.-Compañía Cerillera La Central, S.A.-3 de julio de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 2o.-Ausente: S.R.R..-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..


Amparo en revisión 3149/90.-Aero-boutiques de México, S.A. de C.V.-3 de julio de 1991.-Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías, en términos del considerando cuarto del proyecto, y con la salvedad anterior, negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 2o.-Ausente: S.R.R..-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..


Amparo en revisión 4041/90.-Productos y Servicios para la Industria, S.A. de C.V.-3 de julio de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 2o.-Ausente: S.R.R..-Ponente: F.M.F.: R.G.L..


Amparo en revisión 4327/90.-Industrial C.A., S.A. de C.V.-3 de julio de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 2o.-Ausente: S.R.R..-Ponente: F.M.F.: V.H.M.S..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 38, Pleno, tesis 32.

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