Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 75 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900075
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Está prevista de manera expresa en el artículo 73, fracción XXIX, apartado segundo, de la Constitución General, la facultad de la Federación para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento de los recursos naturales enumerados en el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, entre ellos, las aguas del subsuelo alumbradas artificialmente y ejercida claramente en la Ley Federal de Derechos, por lo que resulta irrelevante que los artículos 226 y 227 de la misma establezcan un "derecho" o un "impuesto", ya que lo cierto es que la facultad exclusiva de imponer una "contribución" (que es voz genérica) está expresamente prevista en el citado artículo constitucional. Además, es irrelevante el concepto que en la doctrina se haya dado tradicionalmente a la noción de "derecho", pues lo que realmente importa es que en el texto constitucional se encuentra prevista la posibilidad de que la Federación imponga la contribución relativa y "contribución" es la voz genérica de cualquier clase de tributo o gravamen y engloba tanto impuestos como derechos.

Octava Época:


Amparo en revisión 224/85.-Convertidores Textiles, S.A.-24 de junio de 1986.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausente: C. de Silva Nava.-Impedido: L.O.S.: C.d.R.R..-Secretario: R.P.R..


Amparo en revisión 7179/83.-Fábrica de Hielo El Polo, S.A.-13 de octubre de 1987.-Unanimidad de quince votos en cuanto a la modificación de la sentencia recurrida y el sobreseimiento propuesto; y por mayoría de trece votos se resolvió negar el amparo en cuanto al artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos.-Ausentes: F.M.F., N.C.L., M.G. de V., Á.S.T. y A.G.M..-Ponente: U.S.O..-Secretaria: M.M.N..


Amparo en revisión 2622/84.-Textiles Guadalajara, S.A.-17 de marzo de 1988.-Unanimidad de veinte votos, en cuanto al sobreseimiento; y la negativa del amparo por mayoría de diecisiete votos.-Ausente: M.G. de V..-Ponente: F.M.F.: H.S.G..


Amparo en revisión 9526/84.-C.E., S.A. de C.V.-26 de abril de 1988.-Unanimidad de veinte votos en cuanto a la firmeza del primer punto resolutivo de la sentencia recurrida, la modificación del segundo punto resolutivo de dicha sentencia, el sobreseimiento y el desistimiento; y por mayoría de dieciocho votos se aprobó la negativa del amparo.-Ausente: S.A. Leyva.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: C.M.A..


Amparo directo en revisión 5286/86.-Aditivos Mexicanos, S.A.-16 de junio de 1988.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: J.D.R.: C.R.S..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 82, Pleno, tesis 66.

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