Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 153 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900153
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

Octava Época:


Amparo en revisión 548/58.-G.E.R. de marzo de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ausentes: M.R.S., E.B.F., A.H. y A., R.R.V. y E.A.Á..-Ponente: A.J. Castro.-Secretaria: L.M.P.J..


Amparo en revisión 8788/83.-J.A.D.G. y otra.-18 de agosto 1988.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ausentes: C. de S.N., M.A.G., F.H.P.V. y E.D. Infante.-Ponente: J.D.R.: P.V.M.G..


Amparo en revisión 3647/89.-Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 3787/89.-Surtidora Industrial del Sureste, S.A.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió revocar la sentencia, en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 94/90.-M.C., S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 107, Pleno, tesis 96.

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