Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 318 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900318
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Si el quejoso presenta la demanda de amparo en contra de una ley tributaria dentro del plazo legal, computado a partir de que realizó el pago de la contribución en forma lisa y llana, ello no constituye la manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la ley que la establece ya que, dada la naturaleza de las normas fiscales, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo correspondiente, refleja la inconformidad del peticionario de garantías con el contenido de la ley impugnada.

Novena Época:


Amparo en revisión 1183/82.-Kodak Mexicana, S.A de C.V.-23 de agosto de 1983.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: J.R.P. Vargas.-Secretaria: M.d.C.S.H..


Amparo en revisión 1507/96.-Servicios Representativos, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: J.M.A.F..


Amparo en revisión 1527/96.-Compañía General de Representaciones, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: S.S.A.A.: A.C.G..


Amparo en revisión 1567/96.-Comerdis del Norte, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: G.I.O.M.: H.F.R.O..


Amparo en revisión 1570/96.-A.A.G. de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: H.R.P.: G.C.O..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1997, página 92, Pleno, tesis P./J. 68/97. véase la ejecutoria en la página 93 de dicho tomo.

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