Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 100 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900618
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicho principio consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, esa congruencia existe en el impuesto sobre nóminas mencionado, toda vez que su objeto, consistente en las erogaciones en dinero o en especie que se realizan como contraprestación por el trabajo personal subordinado, es indicativo de capacidad contributiva de los causantes, puesto que tales erogaciones son manifestaciones de riqueza de quienes las efectúan.

Octava Época:


Amparo en revisión 2159/88.-F. de I. Dufour.-23 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: S.R.R..-Ponente: U.S.O..-Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 1718/88.-A.L., S.A. de C.V.-25 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: F.M.F.: J.A.G.G..


Amparo en revisión 143/89.-P.C., S.A. de C.V.-25 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: S.H.C.G..-Secretaria: G.R.G..


Amparo en revisión 2282/88.-Aplicaciones Farmacéuticas, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: P.C.d.R.R., S.R.D. y N.C.L..-Ponente: F.M.F.: G.C.G..


Amparo en revisión 1659/89.-Promotora de Hoteles, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: S.R.D. y N.C.L..-Ponente: L.F. Doblado.-Secretaria: A.H.V.V..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 234, Pleno, tesis 249; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomos III y IV, Primera Parte, páginas 98 y 125, respectivamente.

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