Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P./J. 38/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Controversia Constitucional))

Número de registro172474
Número de resoluciónP./J. 38/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1644
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Los citados preceptos al establecer la facultad del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco de elaborar un dictamen técnico en el que analice y emita opinión sobre la actuación y el desempeño de los Magistrados que lo integran, y la facultad del Presidente del propio Tribunal de remitirlo al Congreso del Estado, a fin de que decida sobre su ratificación, no generan interferencia o intervención por parte del Poder Legislativo, ni mucho menos dependencia o subordinación del Poder Judicial y, por ende, no transgreden los principios de independencia judicial y de división de poderes contenidos en los artículos 49 y 116 de la Constitución de la República, porque conforme al artículo 61, párrafo tercero, de la Constitución de dicha entidad federativa se facultó al Poder Legislativo para que decida soberanamente sobre la ratificación o no ratificación de los Magistrados del mencionado Tribunal, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, lo cual significa una autorización para que el Congreso Local tenga injerencia legal en dicho procedimiento, y constituye un ejemplo de la colaboración de Poderes en la realización de ciertas funciones normativas.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 9/2004. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 23 de octubre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.G.P..

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 38/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

3 sentencias

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