Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P./J. 49/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Controversia Constitucional))

Número de registro160871
Número de resoluciónP./J. 49/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 286
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El citado precepto de la Constitución local prevé que en caso de que, por cualquier circunstancia, los Ayuntamientos omitan incluir y autorizar en el presupuesto de los Municipios las partidas necesarias y suficientes para cubrir en su totalidad el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o de contratos de colaboración público-privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública, se entenderán como incluidas y autorizadas las partidas que hubieren sido autorizadas en el presupuesto anterior, ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones contraídas. Lo anterior tiene su origen en el hecho de que entre los conceptos que integran la hacienda municipal se ubican algunos que no están sujetos al principio de libre administración hacendaria como sucede en el caso de las deudas de los Municipios, razón por la cual determinados ingresos municipales deben destinarse a cubrir aspectos específicos, por lo cual aquéllos no podrán dejar de pagar, justificándose en el referido principio la deuda que hubieran contratado para financiar obras y servicios. Por ende, la previsión contenida en el artículo 115, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos no vulnera el diverso 115, fracciones II y IV, de la Ley Fundamental, pues si bien los Municipios tienen la facultad para administrar libremente su hacienda, necesariamente, su presupuesto de egresos debe contemplar partidas especiales para cumplir con sus obligaciones constitucionales, máxime que la norma constitucional local mencionada, en principio, reconoce la libertad de los Municipios para definir las partidas que han de integrar su presupuesto de egresos y únicamente atiende a situaciones excepcionales a efecto de salvaguardar el equilibrio financiero de la administración pública municipal.

Controversia constitucional 10/2008. Municipio de Z., Estado de Morelos. 29 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 49/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2016)
    • México
    • PLENO
    • 10 Mayo 2018
    ...NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN. 20 Similares consideraciones se sostuvieron en la diversa controversia constitucional 10/2008. 21 Tesis: P./J. 49/2011 (9a.), de rubro: “DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 31 Mayo 2019
    ...Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas P./J. 22/97, P./J. 190/2001, P./J. 5/2000, P./J. 6/2000, P.X., P./J. 98/99, P./J. 109/2005, P./J. 49/2011 (10a.) y 1a. CXVIII/2014 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Noven......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR