Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. P./J. 74/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2011 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 160472 |
Número de resolución | P./J. 74/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
Localizador | 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 531 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 44/2007, P./J. 21/2006, P./J. 22/2006 y P./J. 7/2002, sostuvo que la garantía de que los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales puedan ser reelectos si cumplen con los requisitos necesarios, no se contrapone a las garantías de independencia e imparcialidad con que deben conducirse en sus actuaciones, sino que, por el contrario, procede la ratificación en el cargo sólo en los casos en que, de una evaluación objetiva del desempeño de esos servidores públicos judiciales, se advierta su ejercicio responsable, con apego, entre otros, a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales. Además, conforme al artículo 20, fracciones III y IV, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Tribunal Electoral de la entidad forma parte del Poder Judicial Estatal. En tal virtud, el artículo décimo transitorio, inciso c), última parte, del Decreto Número LX-434, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de diciembre de 2008, al prohibir expresamente la reelección de los Magistrados Electorales y del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, vulnera el principio de inamovilidad judicial contenido en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al formar parte el indicado Tribunal del Poder Judicial local, debe garantizarse a sus integrantes la posibilidad de ser reelectos en el cargo, si cumplen con los requisitos establecidos al efecto.
Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Mayoría de diez votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 74/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.
Nota: Las tesis P./J. 44/2007, P./J. 21/2006, P./J. 22/2006 y P./J. 7/2002 citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007, XXIII, febrero de 2006 y XV, febrero de 2002, páginas 1641, 1447, 1535 y 593, respectivamente.
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