Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 57/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170576
Número de resoluciónP./J. 57/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1096
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al modificar los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal para que las atribuciones que con anterioridad se conferían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ahora se entiendan referidas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como para transferir las atribuciones de la Dirección General de los Sistemas de Radio y Televisión a dicha Comisión, no viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que de este precepto, que prevé la facultad reglamentaria del Presidente de la República para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, en relación con el 72, inciso F, de la propia Constitución, que establece que la ley sólo puede interpretarse (auténticamente) o derogarse conforme a los trámites de su creación, derivan los principios de primacía y autoridad formal de la ley, los cuales implican la absoluta subordinación del reglamento a ésta. Lo anterior es así, ya que el reglamento complementa a la ley, pero no puede derogarla, modificarla, ni limitarla o excluirla, pues ésta sólo puede alterarse mediante el mismo procedimiento que le dio origen; mientras que la ley frente al reglamento no tiene límites de actuación, por lo que puede derogarlo, abrogarlo, modificarlo o sustituir su contenido por regulaciones propias. De esta forma: a) la ley puede condicionar con entera libertad las remisiones que haga a la potestad reglamentaria, imponiendo contenidos obligatorios o excluyéndolos, estableciendo principios de regulación objetivos de cualquier índole, e inclusive habilitando a otras autoridades administrativas para que dicten normas de carácter general; y, b) la misma disponibilidad tiene sobre los términos formales de su vigencia, pues puede predeterminar su plazo de vigencia, ampliarlo o reducirlo.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 57/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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