Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 63/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170628
Número de resoluciónP./J. 63/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1094
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa

Si se atiende a que el artículo 3o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones en sus fracciones XIV, XV y XVI define a las telecomunicaciones como "toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos"; al servicio de radiodifusión como "servicio de telecomunicaciones definido por el artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión" y al servicio de radio y televisión, como el "servicio de audio o de audio y video asociado que se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, así como el servicio de radiodifusión", en relación con el artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión que define al servicio de radiodifusión como "aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello", resulta evidente que el servicio de radiodifusión comprende a la radio y televisión abierta y gratuita para toda la población, mientras que los servicios de telecomunicaciones comprenden todos los demás servicios, incluyendo a la radio y televisión cerradas, los cuales están regulados tanto por la Ley Federal de Radio y Televisión como por la Ley Federal de Telecomunicaciones, respectivamente. Ahora bien, de los artículos 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión y 1o. y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se advierte que mientras el objeto propio de regulación de la primera de las leyes mencionadas es la radio y televisión abiertas (servicio de radiodifusión), la segunda de dichas leyes regula el audio y televisión cerradas y los demás servicios de telecomunicación, aun cuando se presten a través de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 63/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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