Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 68/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170823
Número de resoluciónP./J. 68/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 972
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 23 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece los supuestos en que podrá cambiarse o rescatarse una frecuencia o banda de frecuencias concesionadas, a saber, cuando lo exija el interés público, por razones de seguridad nacional, para la introducción de nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencia perjudicial y para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, de los artículos 9o., último párrafo, de la Ley Federal de Radio y Televisión, 107 del Reglamento de Telecomunicaciones y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, esta última aplicable supletoriamente en lo no dispuesto expresamente en las leyes anteriores, sus reglamentos y tratados internacionales, se advierte la posibilidad de rescate, cancelación o cambio de frecuencia autorizada por el Estado, entre otros casos, para la aplicación de nuevas tecnologías. En ese sentido, si en virtud del avance tecnológico el Estado considera necesario reorganizar el espectro radioeléctrico a fin de hacer más eficiente su uso, está en posibilidad jurídica de reasignar o reubicar las bandas de frecuencia asignadas e, incluso, rescatarlas o recuperarlas, al corresponderle, en todo momento, su dominio directo en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 68/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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