Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 54/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170841
Número de resoluciónP./J. 54/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 962
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La función administrativa cuyo desarrollo compete a la Administración Pública, así como las áreas y materias cuya atención corresponde a las S. de Estado no pueden concebirse de manera aislada, sino que se encuentran vinculadas entre sí, para lograr su correcta implementación; por ello, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé la igualdad de rango entre dichas S., así como la posibilidad de que se coordinen para el despacho de los asuntos que les conciernen. En ese tenor, se concluye que el hecho de que el artículo 9o.-A, fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones faculte a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para intervenir en los asuntos internacionales en el ámbito de su competencia, esto es, en materia de telecomunicaciones y de servicios de radiodifusión, no interfiere con la atribución de dirección de la política exterior del Estado mexicano y para la celebración de tratados internacionales que en forma exclusiva se consignan constitucionalmente a favor del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues la Comisión es, en todo caso, un órgano desconcentrado de carácter técnico que auxilia al Ejecutivo Federal en la materia a su cargo, para el desempeño de las funciones que en exclusiva le corresponden.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 54/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

1 sentencias

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