Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 46/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 170880 |
Número de resolución | P./J. 46/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 777 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De la interpretación de los artículos 105, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, primer párrafo, de su Ley Reglamentaria, se infiere que la legitimación activa para impugnar las disposiciones referidas en el rubro debe entenderse conferida a los integrantes de la Cámara de Senadores que al momento de ejercitarse la acción de inconstitucionalidad se encuentren en funciones, independientemente de que con posterioridad, durante el trámite del asunto y al momento de dictarse el fallo correspondiente, dejen de ostentar el cargo por haber iniciado funciones una nueva Legislatura. Lo anterior es así, ya que sostener lo contrario implicaría que cuando las leyes se publiquen cerca del plazo en que los senadores concluyan en el desempeño de su cargo, no existiría la posibilidad real de impugnarlas a través de la acción de inconstitucionalidad, ya que aunque ésta se promoviera en tiempo por la minoría legislativa en funciones al momento de su presentación, esa minoría perdería la legitimación activa que poseían al presentar la demanda, lo que además de ser contrario a la lógica, desconoce el principio de que el órgano de autoridad es siempre el mismo, independientemente de las personas físicas que ejerzan su titularidad.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 46/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
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