Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 81/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro168884
Número de resoluciónP./J. 81/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 596
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Penal

El citado precepto legal, al disponer que sólo en lo no previsto por la ley podrán aplicarse supletoriamente los Códigos Penal y el de Procedimientos Penales, ambos del Estado de San Luis Potosí, no transgrede el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el caso del indicado código sustantivo la supletoriedad aplicará siempre y cuando no exista oposición con los principios rectores del nuevo sistema de justicia integral para adolescentes y, por lo que se refiere al código procesal, además del requisito anterior, la supletoriedad operará en aquellos aspectos adjetivos que no deban ser modalizados, porque la parte procesal específica aplicable a los menores infractores, esto es, la garantía de debido proceso modalizado, está contenida en la propia Ley de Justicia para Menores.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: M.A.G.; en su ausencia se hizo cargo del asunto S.A.V.H.. Secretarios: J.A.A.A.S., R.A.L., J.F.C., M.F.A., M.A.H.C.C., M.E.S.F. y L.G.V..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 81/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

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